Vuelo de DRONES, AEROMODELOS dentro del conjunto y en zonas aledañas.
- Administración Roble P.H.
- 12 abr
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Respetados residentes y propietarios, respecto a quejas que algunos residentes han expresado por el sobrevuelo de drones dentro del conjunto, la administración realizó una revisión de la reglamentación nacional al respecto y de las normas del reglamento de PH aplicables en este particular.

La Aerocivil, institución nacional encargada de la reglamentación de este tipo de dispositivos, a través de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo, estableció en octubre de 2019 un Grupo de Normas Aeronáuticas RAC 91, REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN para el vuelo y operación de drones en Colombia. En dicho documento Indica que este tipo de dispositivos pueden asimilarse a aeromodelos y están sujetos a los requisitos y limitaciones el numeral 4.25.8 de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la cual indica que:
RAC 4 , art 4.25.8. AEROMODELISMO.
“Los aeromodelos, no son considerados aeronaves, y en consecuencia no están, de manera general, sometidos a las disposiciones aeronáuticas; no obstante, para la ocupación del espacio aéreo por parte de tales artefactos, sus operadores deberán tomar en cuenta las siguientes limitaciones:
a) No se podrá volar a aeromodelos sobre áreas ni edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas
b) No podrán volarse aeromodelos, de ningún otro modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie”
Por lo anterior la administración del conjunto encuentra que de acuerdo con la normativa nacional no está permitido el vuelo de drones o aeromodelos cerca de las edificaciones del conjunto, ni sobre caminos peatonales o ni zonas de verdes o de recreación que forman parte de las zonas comunes del conjunto, ni en las zonas aledañas de Hacienda Alcalá, ya que afectan la privacidad de los residentes dentro sus inmuebles privados y representan un riesgo para las personas y vehículos en tierra.
Adicionalmente el Reglamento interno del conjunto indica en su artículo. 74.2.7 que se considera una violación a las normas de convivencia “En general, todas aquellas conductas que por simple descuido del copropietario o residente no faciliten ni propicien la convivencia pacífica, [..]”
Teniendo en cuenta lo anterior, con el ánimo de mantener una sana convivencia, preservar la paz dentro del conjunto, respetar el derecho a la privacidad de los residentes y evitar riesgos a las personas y sus bienes solicitamos abstenerse de operar el vuelo de drones o aeromodelos dentro del conjunto o cerca de los inmuebles de este
Animamos a los padres de familia a ejercer el debido control sobre estos dispositivos para prevenir que los menores de edad los usen en el conjunto.
De la administración, agradecemos la colaboración con este particular.
Las normas y reglamentos del conjunto se pueden consultar en https://www.roblehaciendaalcala.com/documentos/



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