Uso correcto de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal (patinetas, bicicletas y motos eléctricas)
- Administración Roble P.H.
- 13 abr
- 3 Min. de lectura
Respetados residentes y propietarios, respecto a quejas que algunos residentes han expresado por el uso de patinetas o motos eléctricas dentro del conjunto, especialmente al ser manejadas por menores de edad de forma recreatativa.

El 16 de julio de 2025 entró en vigor la Ley 2486 de 2025, “Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.” Cabe destacar que el artículo 2 del reglamento Ph de nuestro conjunto indica que este tipo de normas forman parte integral de la reglamentación que rigen el conjunto.
De acuerdo a la Ley 2486 de 2025
La edad mínima para conducir una patineta, moto o bicicleta eléctrica es de 16 años.
Menores de 12 años pueden utilizarlas, pero exclusivamente en ciclorrutas. Nuestro conjunto no tiene ciclorrutas
Está prohibido transitar en andenes, aceras o vías destinadas al tránsito peatonal
El transporte de una o más personas al tiempo en uno de estos vehículos debe ceñirse a las especificaciones técnicas del mismo.
Entre las 6:00p.m. y las 6:00a. m., los conductores deben usar casco, prendas reflectivas y luces delantera – trasera
Aplicar esta normatividad responde a la necesidad de reducir riesgos para residentes del conjunto y preservar la convivencia en las zonas comunes.
Es importante que tengamos presente que el diseño urbanístico de nuestro conjunto tiene la calzada vehicular y los andenes peatonales al mismo nivel lo cual, si bien permite que los peatones puedan circular con facilidad, requiere que los conductores de bicicletas, patinetas sean más precavidos al cruzar la vía vehicular.

En esta medida el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal como patinetas, bicicletas o motos eléctricas está permitido en el conjunto siguiendo las siguientes disposiciones:
• Solo conducidos por mayores de 16 años.
• Utilizarlos para transporte y movilidad, no para recreación.
• Transitar en la calzada vehicular del costado derecho.
• No transitar en los andenes, ni vías peatonales.
• Respetar la velocidad máxima de 5Km/h dentro del conjunto.
• Usar las medidas de protección personal como casco, reflectivos y demás.
• Instalar y usar luces delanteras blanca y trasera roja en horarios de poca visibilidad.
Animamos a los padres de familia a ejercer el debido control sobre estos dispositivos para prevenir accidentes en los que vean implicados sus hijos menores de edad. Una patineta eléctrica puede alcanzar velocidades de 25 Km/h, que en un accidente puede causar serios daños a los bienes de otros residentes y aún peor causar lesiones fatales para los niños que las manejan, quienes lo hacen sin las debidas precauciones ni medir riesgos.
Destacamos que el reglamento del conjunto indica que “todas las conductas que por simple descuido del copropietario o residente no faciliten ni propicien la convivencia pacífica” son susceptibles de sanción de parte del Consejo de Administración (art 74.2.7). El uso inadecuado de este tipo de vehículos por residentes mayores o menores de edad implicar imprudencia y negligencia llevando a este tipo de medidas correctivas.
Recordamos igualmente a todos los conductores de vehículos y motocicletas que la velocidad limite dentro del conjunto es de 5Km/h, teniendo en cuenta que en la calzada vehicular es frecuente encontrar peatones, niños y bicicletas por lo cual requiere transitar despacio y tener especial precaución.
Desde la administración, agradecemos a todos los residentes el correcto uso de estos vehículos.
Las normas y reglamentos del conjunto se pueden consultar en roblehaciendaalcala.com/documentos/
Administración Roble



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